Nacional

Corte detecta fallas en indemnizaciones; caso Iguala

Publicado por
Aletia Molina

El 26 de septiembre de 2014 policías municipales de Iguala y un comando de sicarios acribillaron el autobús de Los Avispones de Chilpancingo, matando a tres personas.

Aunque la Comisión Especial de Atención a Víctimas (CEAV) ha destinado recursos para indemnizar a personas afectadas por el crimen, en algunos casos las reparaciones del daño no se han hecho correctamente y ha tenido que ser la Suprema Corte la que corrige la plana para beneficiar a las víctimas.

Por ejemplo, apenas hace unas semanas, la Segunda Sala de la SCJN detectó y determinó que la CEAV no integró debidamente el expediente sobre las medidas de reparación integral para dos jóvenes del equipo de futbol Los Avispones de Chilpancingo y sus familias.

Al analizar los primeros casos relacionados con el Caso Iguala, la Corte detalló que en el expediente faltó un dictamen médico para establecer el daño físico que sufrió la víctima, así como las secuelas que pudieran presentarse.

Sobre la manera en que debe cuantificarse tanto el daño físico como el moral, los cinco ministros consideraron que esa decisión debe basarse en la apreciación equitativa de las circunstancias particulares.

“El hecho de que la CEAV haya determinado el pago de daños físicos y morales, simplemente basándose en asuntos que presenten ciertas similitudes al caso concreto, elude todo verdadero propósito de lograr una reparación proporcional y adecuada, pues esa aplicación comparativa implica que se dejen de observar las particularidades de las aflicciones o sufrimientos únicos y particulares que para cada persona implica haber sido víctima de algún delito”, señaló la SCJN.

Así, la Sala otorgó un amparo para que la CEAV integre debidamente el expediente, vuelva a cuantificar el pago de daños físicos y morales, y fije, en equidad, una compensación en dinero por concepto de gastos de transporte, alojamiento, comunicación y alimentación.

En ese caso los ministros también ordenaron recabar las constancias necesarias o bien pedir a las víctimas directas, para que manifiesten si con motivo de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 dejaron de percibir ingresos, no obstante su calidad de estudiantes.

En febrero del año pasado, la Corte definió que las víctimas de violaciones a sus derechos humanos pueden acceder al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Daño, de la CEAV, aun cuando hayan aceptado previamente un convenio de indemnización de parte de la institución responsable de los hechos.

El asunto se originó en Manzanillo, Colima, cuando una víctima promovió un amparo contra la resolución de la Comisión, que declaró improcedente el acceso al fondo, pues había un convenio celebrado entre el quejoso y la Secretaría de Marina, ya que años atrás elementos castrenses lo torturaron.

“Se estima correcto que se haya sostenido que resultó inconstitucional la determinación de la Comisión Ejecutiva, en la que declaró improcedente que el quejoso se favoreciera del fondo, sin que previamente hubiera analizado y cuantificado el monto correspondiente a la reparación”, expuso la Sala.

Fuente: Excélsior

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Aletia Molina