Habiendo sido ejecutados Miguel Hidalgo e Ignacio Allende, principales figuras del movimiento insurgente, las autoridades realistas no tenían punto de descanso en el combate contra las tropas independentistas. Para éstos era necesario que su Congreso Constituyente se convirtiera en una asamblea prácticamente nómada, en la medida en que debía trabajar eludiendo a las tropas realistas, siendo su única protección una pequeña guardia del ejército insurgente.
Este Congreso tomó asiento en varias ciudades de Michoacán y el 22 de octubre de 1814 fue promulgado, en la ciudad de Apatzingán, el «Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana», decreto que es conocido como la Constitución de Apatzingán. En la elaboración del texto de esa constitución intervinieron hombres como Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante, Ignacio López Rayón y el propio José María Morelos, entre otros.
La Constitución de Apatzingán está dividida en dos partes. EN LA PRIMERA, QUE ES LA PARTE DOGMÁTICA, SE ESTABLECE EN EL PRIMER ARTÍCULO QUE LA RELIGIÓN CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA ES LA ÚNICA QUE SE DEBE PROFESAR EN EL ESTADO; SIGUIÉNDOLE LO RELATIVO A LA SOBERANÍA, LOS CIUDADANOS, LA LEY, LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y LAS OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.
En pocas palabras, dicho documento plasmaba los fundamentos de cómo los congresistas querían que fuera el nuevo país: católico, nacionalista, republicano y liberal.
Años después, la Constitución del 5 de febrero de 1857 fue un documento de ideología liberal redactada por el Congreso Constituyente. En esta legislación fueron instituidas garantías para los mexicanos como la libertad de expresión, la libertad de asamblea y la libre portación de armas.
Además de lo anterior, se reafirmó la abolición de la esclavitud; el título de nobleza fue eliminado, así como las penas de prisión por deudas civiles. La Constitución de 1857 fue aprobada bajo la el mandato del presidente Ignacio Comonfort, quien a través de sus ministros estuvo a favor de la facción moderada. UNAS DE LAS REFORMAS MÁS DISCUTIDAS FUERON LA QUE PROHIBÍA LA ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES A LAS CORPORACIONES ECLESIÁSTICAS, LA EXCLUSIÓN DE LOS ECLESIÁSTICOS EN PUESTOS PÚBLICOS, LA ABOLICIÓN DE LOS FUEROS ECLESIÁSTICO Y MILITAR (LEY JUÁREZ), LA ENSEÑANZA LAICA, Y LA LIBERTAD DE CULTOS. ESTAS REFORMAS MERMABAN LOS INTERESES DE LA IGLESIA CATÓLICA Y DEL EJÉRCITO, POR LO QUE LOS PRIMEROS EN DIFERIR FUERON LOS RELIGIOSOS Y LOS MILITARES.
La Constitución del 5 de febrero de 1857 fue desconocida a los pocos meses a haber sido aprobada, por ello una rebelión sobrevino a causa de la inestabilidad y ambiente que se vivía en el país, lo que trajo como consecuencia la Guerra de Reforma. Finalmente, los principales conceptos prevalecieron y fueron heredados a la que sería la Constitución de Querétaro en 1917.
Cincuenta y nueve años después, el gobierno de Venustiano Carranza convocó a un Congreso Constituyente en septiembre de 1916. El 22 de octubre de ese año se realizaron las elecciones para el Congreso Constituyente. Desde el comienzo de los trabajos del congreso se formaron dos corrientes claramente definidas: la conservadora, encabezada por Carranza, y la liberal o jacobina, respaldada por Álvaro Obregón y apoyada por Francisco J. Múgica, Heriberto Jara y otros.
La Asamblea Constituyente se inauguró en Querétaro el 1° de diciembre de 1916. Carranza presentó, durante la primera sesión un proyecto de Constitución que sólo difería en algunos puntos de la de 1857. Gracias a la participación de los diputados liberales, diversas demandas de los grupos populares fueron incluidas en el texto constitucional.
A pesar de la oposición de Carranza, el Congreso Constituyente aprobó la nueva constitución, que fue promulgada el 5 de febrero de 1917. LOS ARTÍCULOS MÁS REPRESENTATIVOS DE DICHA LEY FUERON EL ARTÍCULO 3 QUE ESTABLECÍA EL CARÁCTER LAICO DE LA EDUCACIÓN; EL ARTÍCULO 27 QUE INSTITUÍA LA PROPIEDAD ORIGINAL DE LA NACIÓN SOBRE LAS TIERRAS, LAS AGUAS Y EL SUBSUELO; Y EL ARTÍCULO 123 QUE IMPLANTABA LA JORNADA DE OCHO HORAS, EL SALARIO MÍNIMO, EL REPARTO DE UTILIDADES, LA PROTECCIÓN A LAS MADRES TRABAJADORAS, EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA HUELGA, LA PROHIBICIÓN DE EMPLEAR A MENORES DE EDAD Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Mientras nuestro país se organizaba para dar inicio al gran debate nacional, en los campos de Europa se velaban las armas de la guerra pues cada vez se hacía más evidente la tirantez y la inflexibilidad de las relaciones entre los países aliados (Estados unidos, Francia e Inglaterra) contra una Alemania que quería imponer su sello personal en el mundo.
El 5 de febrero de 1917 la prensa nacional destacaba la noticia: el pueblo mexicano se daba, por propia decisión, una nueva forma de gobierno apegada a la ley que emanaba de una nueva Constitución Política, una de las más modernas – en su concepción social- del siglo 20.
Así se pensaba en 1917 cuando nacía al mundo la Ley Suprema de la República, la Carta Magna que hoy nos rige.
Fundador de Notimex
pacofonn@yahoo.com.mx
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