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Ante Corte, INAI va contra dos artículos de la ley de seguridad

Publicado por
Gema Hernández

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentará una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de la Ley de Seguridad Interior.

El INAI impugnará específicamente los artículos 9 y 31, este último por considerar que podría invadir su esfera de competencia y atentar contra su autonomía.

La medida fue avalada con el voto unánime de los siete consejeros.

El lunes, el INAI informó que su pleno y su consejo consultivo acordaron interponer una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 9 porque el ordenamiento es contrario al principio de máxima publicidad.

En sesión pública realizada hoy, los consejeros determinaron ampliar la acción para incluir el artículo 31 de la ley, que establece que «las autoridades federales y los organismos autónomos deberán proporcionar la información que se le requiere a las autoridades que intervengan en los términos de la presente ley».

De acuerdo con la comisionada Ximena Puente, la aplicación del artículo invade la esfera de competencia del INAI, al pretender regularlo.

«Incide en la esfera competencial de este órgano autónomo, el cual forma parte del Estado Mexicano y cuya función es formar parte del régimen de cooperación y coordinación de modo de control recíproco para evitar un abuso en el ejercicio del poder público», expuso Puente de la Mora.

«Con su aplicación pudiera interferir de manera preponderante o decisiva en las atribuciones de este Instituto. Lo anterior, contrario a nuestras funciones y a cualquier organismo constitucionalmente autónomo, pues se contravendrían generadores de información de seguridad nacional, lo que atentaría con su naturaleza jurídica» dijo.

La comisionada explicó que el artículo no establece con claridad el tipo de información a la que se refiere, que podría tratarse de datos personales, ni los mecanismos que habrían de implementarse para su tratamiento, y así atenta en contra de la autonomía constitucional y la función del órgano garante.

Fuente: MIlenio 

 

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Gema Hernández