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Ordenan a SESNSP informar sobre policías desplegadas en el país

Publicado por
Aletia Molina

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) deberá dar a conocer el número y nombre de corporaciones policíacas del país, desplegadas a nivel federal, estatal y municipal, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en un comunicado.

Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado Joel Salas Suárez dijo que este recurso cobra importancia ante la posible aprobación del proyecto de Ley de Seguridad Interior.

El Artículo 9 de esa ley establece que la información originada será considerada de Seguridad Nacional y clasificada, por lo cual podría no ser de conocimiento público, indicó el comisionado.

“Sin duda, nosotros habremos de revisar esta ley desde la perspectiva de los derechos que tutelamos y, de acuerdo a nuestras atribuciones, anunciar si nos corresponde actuar de alguna manera para garantizarlos plenamente”, añadió.

Salas Suárez expuso que la información pública es una herramienta que puede ayudar a garantizar la seguridad, porque permite a las agencias policíacas demostrar que cuentan con las capacidades necesarias para reducir la violencia y la inseguridad, y les da la oportunidad de justificar sus acciones y estrategias para solucionar las carencias existentes.

“Por otro lado, le proporciona elementos a la ciudadanía para realizar diagnósticos, monitorear a las autoridades, llamarlas a rendir cuentas y colaborar con ellas para proponer nuevas soluciones. No podemos permitir que la tendencia actual de incremento en la violencia continúe”, precisó.

Un particular solicitó el número y nombre de las corporaciones policiacas del país y el secretariado declaró inexistente la información, bajo el argumento de que el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública concentra información del personal de seguridad pública en el país.

Indicó que no suministra información por corporaciones policiacas en particular, por lo que, inconforme, el particular impugnó la respuesta e interpuso un recurso de revisión ante el INAI.

En el análisis del caso, se identificó que el sujeto obligado sí cuenta con las atribuciones para informar lo que le fue solicitado, pues el referido registro contiene los datos de los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública.

Además, debe conocer a que fuerza policíaca está adscrito el personal y provee de fondos de ayuda federal para la seguridad pública a las entidades federativas y municipios, por lo que debe conocer el número y nombre de las corporaciones policiacas del país.

También cuenta con información para conocer a qué instituciones se entregan dichos recursos, desglosadas entre las federales, las estatales y municipales.

Ante ello, el pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva en el Centro Nacional de Información, a efecto de localizar y entregar al particular la información requerida.

Fuente: Staff

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Aletia Molina