México recibió la invitación formal del Comité de Ministros para adherirse al Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio 108).
Así lo informó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que también dio a conocer que la invitación incluye formar parte del Protocolo Adicional relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos personales (Convenio 181).
Destacó que con este convenio se fortalecerá la confiabilidad del país en el ejercicio de sus relaciones comerciales, educativas, científicas y humanitarias, tanto en el sector público como en el privado.
En un comunicado, señaló que a la fecha, los 47 Estados miembros del Consejo de Europa son parte del Convenio 108, mientras que Uruguay, Mauricio, Senegal y Túnez son los únicos Estados parte de ese instrumento que no son miembros del Consejo de Europa.
Refirió que México, Marruecos, Cabo Verde, Burkina Fasso y Argentina recibieron, en distintos momentos, la invitación para la adhesión, con lo que queda pendiente el respectivo procedimiento interno para su ratificación.
El Convenio 108, adoptado el 28 de enero de 1981, es el único instrumento jurídicamente vinculante de vocación universal que salvaguarda el derecho fundamental de protección de datos personales, el cual se encuentra consagrado en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de México.
El INAI destacó la compatibilidad de la legislación mexicana con las disposiciones de ese convenio y sus recomendaciones emitidas, en temas de protección y expresión y libertad de expresión y periodismo, datos de salud, vulneraciones de seguridad y lo relativo al derecho a la protección de datos personales.
Desde el punto de vista jurídico, destacó la ventaja de adherirse a este acuerdo es la certidumbre que da un marco homogéneo en 51 países, lo que permite la transferencia internacional de datos.
Según el Protocolo Adicional al Convenio 108, los Estados Partes en el Convenio deberán establecer una o varias autoridades independientes con el objetivo de asegurar el respeto de los principios enunciados en el acuerdo.
Esas autoridades de control tienen el poder de investigar e intervenir, de interponer una acción judicial o de poner en conocimiento de las autoridades judiciales las violaciones de la legislación sobre la protección de datos.
El INAI cuenta atribuciones normativas, informativas, de verificación, resolutorias y sancionadoras para garantizar el cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales y cuenta con el respaldo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a nivel federal y local y del sector privado.
Fuente: Reforma