Un juez federal ordenó a autoridades de la Procuraduría General de la República, así como a la Secretaría de Marina y Policía Federal, acatar la resolución que ordena que actuarios realicen una nueva inspección en las instalaciones de la empresa First National Security de México, o de lo contrario podrían incurrir en un delito e ir a prisión. La visita judicial está prevista para el próximo 18 de diciembre.
El juzgador advirtió que de no dar cumplimiento al requerimiento dentro del plazo concedido o no manifestar el impedimento que tenga para ello, también se le impondrá a cada una de las autoridades una multa equivalente a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 237, fracción I, de la Ley de Amparo.
El ordenamiento del juez Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo está dirigido a las siguientes autoridades:
Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Agencia Vigésima Tercera Investigadora UEIDCS de la Unidad de Investigación y Litigación en la Ciudad de México; vicealmirante del Servicio de Justicia Naval, Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina, con sede en la Ciudad de México.
De igual manera, almirante Comandante de la Quinta Región Naval, con sede en Isla Mujeres, Quintana Roo; comisario General Titular de la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal, con sede en la Ciudad de México; y el coordinador General «B» de la Unidad Especializada en la Investigación de los Delitos Contra la Salud, de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la PGR.
El juez dejó claro que las autoridades están obligadas a recibir los oficios que con motivo de este juicio se les dirijan, sobre todo las que tienen conocimiento de la diligencia, por lo que en caso de negarse a recibirlos, sin excusa de una imprecisión en su denominación, si no existe duda y resulta evidente la existencia de la(s) autoridades, se tendrán por hechas las notificaciones y serán responsables de la falta de cumplimiento del acuerdo que contiene el propio oficio.
Las autoridades responsables requeridas fueron advertidas que de no dar cumplimiento total al requerimiento formulado, estarían cometiendo un delito previsto en el artículo 262, fracción V, de la Ley de Amparo, que establece:
» Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión».
Fuente: Milenio