El Instituto Nacional Electoral (INE) inició un procedimiento especial sancionador en contra del perredista, Fernando Belaunzarán y el jefe de Gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera por la presunta adquisición de tiempos en radio y televisión prohibida actualmente en la legislación electoral.
Este procedimiento lo abrió la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE después de la denuncia que presentó el representante de Morena ante el INE, Horacio Duarte contra ambos actores políticos por la transmisión del programa de televisión “Diálogos Galileo”, que se transmite por el canal Efekto Tv, a través de televisión de paga.
En el documento, la Unidad Técnica de lo Contencioso describe la presunta violación al artículo 41, base III de la Constitución Política, atribuible a Fernando Belaunzarán Méndez, Miguel Ángel Mancera y el PRD, derivado de la promoción del programa de televisión denominado Diálogos Galileo y agrega que el jefe de gobierno capitalino “pretende ser candidato a la Presidencia de la República por dicho instituto político”.
“Este órgano administrativo tiene competencia para conocer de los procedimientos especiales sancionadores tanto en procesos federales como locales y fuera de ellos, siempre y cuando se den las siguientes violaciones: contratación y adquisición de tiempos en radio y televisión por los partidos políticos, por sí o por terceras personas físicas o morales; lo cual constituye una prohibición establecida en el artículo 41 constitucional, Base III, Apartado A, párrafos noveno y décimo”, describe el documento.
Programa
De acuerdo con la cuenta en la red social de Twitter de Fernando Belaunzarán, posteó en varias ocasiones promocionales del programa en el que también apareció Miguel Ángel Mancera. En los 30 segundos, Mancera habla de las consecuencias del sismo del pasado 19 de septiembre en la capital del país.
Queja
El documento describe que ante la falta de indicios suficientes, la Unidad Técnica puede dictar las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación preliminar, en la que deberán ponderarse aspectos como el objetivo del procedimiento y la necesidad de su tramitación de forma sumaria.
Fuente: El Universl