Acuerdos basados en concesiones que afectan la solidez constitucional a cambio de alguna ventaja inmediata. Ejemplos sobran: la reforma al artículo 1° elevó el nivel de los tratados internacionales en contradicción con la supremacía constitucional plasmada en el 133. Se explicitó en el artículo 20 la presunción de inocencia y se le contradijo con el arraigo y la incomunicación. Se autorizó un caudal de privatizaciones, contra la Rectoría del estado proclamada en el artículo 25, se pacta realizar nombramientos por mayoría de 2/3 a sabiendas de que ello incentiva el chantaje político, la patrimonialización partidista de los cargos públicos y la paralización institucional. Los 2/3 atentan contra la representatividad democrática fincada en la voluntad mayoritaria que caracteriza a la República. La mayoría calificada se justifica para las reformas constitucionales porque ya existe un orden establecido que no se perderá si no se aprueban los cambios.
En términos generales el sistema electoral ya prevé un balance al atemperar el efecto de las elecciones por mayoría, con la representación proporcional. En los poderes electos debe privar la decisión de la mayoría surgida de las urnas, pero aquellos ceden su mandato mayoritario para darle a la minoría un obstructor poder de veto.
El resultado ha sido poner albardas sobre aparejos inventando autonomías que proliferan como hongos y generar instituciones aparentemente blindadas contra la parcialidad, para luego no designar a quienes deban encabezarlas, así pasó con varios puestos del Consejo General del actual INE, ahora con el Fiscal Anticorrupción y después del sainete de la destitución del de delitos electorales, ocurrirá con la designación de su sucesor.
La improvisación de las reformas se manifiesta también en reglas cuyos autores se niegan a respetar alegando, por ejemplo, que al fiscal removido no se le respetó el “debido proceso” ¿de cuándo a acá la remoción libre está sujeta a formalidades procesales? Los legisladores aprobaron que el Procurador puede remover al fiscal “libremente”, es decir, sin necesida d de explicar la causa. La realidad ha demostrado que no debería ser así, pero entonces hay que subsanar tal deficiencia y no pretender torcer la norma con daño a la certeza jurídica.
Hay que evitar que a la Constitución le suceda lo que a las edificaciones del Tec de Monterrey colapsadas por el sismo, debido a que colocaron puentes con deficiente sustentación y un diseño que afectó la estructura básica.
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