El pleno del Tribunal Constitucional español consideró hoy nula, por inconstitucional, la ley del referéndum catalán de independencia, en una sentencia en la que niega a esa región el derecho a la autodeterminación.
La ley anulada ya había sido suspendida de modo cautelar el pasado 7 de septiembre, al día siguiente de ser aprobada por el Parlamento de la región de Cataluña.
A pesar de eso, las autoridades locales convocaron para el 1 de octubre un referéndum secesionista, cuya ilegalidad confirmó hoy el TC, en el que participaron algo más de 2,2 millones de personas, con una mayoría abrumadora de «síes» a la independencia.
El pasado día 10, el presidente regional, Carles Puigdemont, dijo en la Cámara catalana «asumir» esos resultados, aunque añadió que los efectos de la declaración de independencia quedaban suspendidos temporalmente para dar paso a un diálogo con el Gobierno español.
La sentencia del TC, conocida hoy, reprocha al Parlamento catalán haber dejado a los ciudadanos «a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno» y, por tanto, arbitrario.
En el fallo, adoptado por unanimidad, el TC espeta al legislativo catalán que «un poder que niega expresamente el derecho, se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento».
El alto tribunal español recalca que la región de Cataluña no es sujeto del derecho de autodeterminación, entendido como derecho a promover y consumar su secesión unilateral del Estado.
Ni está reconocido en la Constitución ni forma parte del ordenamiento jurídico por vía de tratados internacionales, dice.
Ese derecho está limitado en «diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas» a los casos de «sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras».
Fuera de esos supuestos, «todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas».
Además, el Tribunal considera que la ley en su conjunto es, «con toda evidencia, inconstitucional», al contrariar explícitamente «principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de Derecho, y la propia supremacía de la Constitución».
La sentencia reitera que la Constitución admite «su revisión total», pero ésta sólo puede llevarse a cabo «en el marco de los procedimientos de reforma» que el texto constitucional prevé.
Así, el Parlamento de Cataluña, con «desconocimiento pleno» de la lealtad constitucional y del principio democrático, «se ha situado por completo al margen del Derecho», dice también la sentencia.
Fuente: Crónica