Sobre el artículo 155

Publicado por
Aletia Molina

El artículo 155 de la Constitución Española (CE), que recoge la llamada «coerción federal» en términos muy similares al artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, forma parte de un derecho de excepción en sentido amplio. No me refiero, obviamente, a los estados excepcionales del artículo 116 de la CE, sino a un derecho en el que los órganos encargados de velar por el conjunto del cuerpo político (la Nación) asumen poderes de aquellos órganos de algunas partes (en este caso, el Gobierno de la Generalitat) que, como un auténtico cáncer, amenazan el bien común. Poderes, pues, que no son normales, sino que pretenden restablecer la armonía o el orden quebrado.

Se trata de un precepto vago que, aunque no contiene una habilitación explícita para suspender la autonomía, tampoco excluye esta medida. Hay quienes han afirmado que la suspensión de la autonomía no es posible, ya que la Constitución reconoce el «derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones» (artículo 2 CE). Más allá de lo vaga que resulta la propia idea de «suspensión de la autonomía», pienso que esta respuesta pasa por alto que los poderes del artículo 155 CE recogen, como he dicho, un derecho invasivo por definición. El 155 es una cláusula que habilita para invadir, en interés de la Nación, lo que en condiciones normales no se puede invadir. Apelar al derecho a la autonomía para limitar el alcance del 155 CE es algo así como apelar a la libertad deambulatoria del artículo 17 CE para oponerse a la ejecución de una sentencia penal.

El límite del 155 CE nos lo da el propio precepto: las medidas adoptadas han de ser las «necesarias para obligar” a la comunidad autónoma incumplidora al “cumplimiento forzoso” de sus obligaciones legales o “para la protección” del interés general de España. Lo que no sea necesario a este propósito, excede la habilitación del artículo 155 CE. Este límite es importante: que la “suspensión de la autonomía” no se excluya totalmente no quiere decir que esté justificada, ni que el abuso del artículo 155 CE sea admisible.

¿Y quién dice qué es «necesario»? Los intérpretes primarios de este precepto son los actores políticos llamados a aplicarlo, como ocurre en otros casos contemplados en la Constitución. A ellos corresponde un margen de discrecionalidad importante para determinar qué es necesario. El Gobierno no tiene carta blanca para decidir, pero sí un amplio margen, y una garantía política para evitar el exceso es la mayoría absoluta requerida en el Senado para aprobar sus medidas. La garantía última es, en nuestro modelo político, el juicio del Tribunal Constitucional.

Dicho esto, la gravedad del artículo 155 CE aconseja vivamente un amplio consenso político a la hora de adoptar las medidas, que es exactamente lo que ha buscado el Gobierno de Rajoy. La interpretación de la «necesidad» a que se refiere el artículo 155 CE viene dada por un juicio prudencial (práctico-racional) sobre lo que el bien común requiere. Para evitar el conflicto de interpretaciones —que dificultaría el uso del precepto y abriría la posibilidad de un conflicto en el seno mismo del Tribunal Constitucional—, una de las claves para su interpretación pacífica es la unidad entre los grandes partidos. La Constitución no se autointerpreta, y la unidad de los actores políticos en situaciones excepcionales evita que surjan interpretaciones absurdas.

Fuente: El País

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Aletia Molina