Por unanimidad, con 397 votos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares que, entre otros aspectos, establece una pena de entre 40 y 60 años de prisión a los servidores públicos que priven de la libertad a una persona y se nieguen a informar su destino o paradero.
Los particulares que incurran en ese delito alcanzarían un castigo de entre 25 y 50 años de prisión.
En ambos casos, las penalidades podrán aumentar hasta en 50 por ciento por agravantes como la comisión del delito contra niñas, niños y adolescentes; mujeres y mujeres embarazadas, personas discapacitadas o adultos mayores, así como defensores de derechos humanos y periodistas.
Casi dos años después de la presentación de la iniciativa presidencial, las fracciones legislativas en el Palacio de San Lázaro avalaron el nuevo ordenamiento sin modificaciones sobre la minuta del Senado y la turnaron al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.
Desde el palco de invitados y las galerías del recinto, representantes de las organizaciones sociales agrupadas en el colectivo Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México celebraron con aplausos y arengas la aprobación de la ley.
Al fundamentar el dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos, el legislador priista Álvaro Ibarra subrayó la importancia de la legislación, al subrayar que las cifras oficiales registran 32 mil personas desaparecidas en el país.
La ley considera la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno, así como del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y del Registro Nacional de Fosas (comunes y clandestinas).
Establece que el delito de desaparición forzada se perseguirá de oficio y que el ejercicio de la acción penal, así como la ejecución de sanciones penales, serán imprescriptibles.
Fuente: Milenio