La Ciudad de México, a través de su Gaceta Oficial, dio a conocer el Decreto por el que se expide el “Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal“, el cual norma el “servicio de transporte de pasajeros privados”, que incluye a empresas como Uber, Cabify, Yaxi, Easy Taxi México y Laudrive.
De acuerdo a los nuevos lineamientos emitidos, queda prohibido el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, que se genere a través de dos o más solicitudes con una misma unidad vehicular que realice el mismo viaje a diversas personas, en un mismo recorrido, trayecto o ruta.
Lo que significa que si deseabas ahorrar algunos pesos pidiendo servicios como los de Uber Pool, donde se comparte el servicio de transportación con otros pasajeros que llevan una ruta similar a la tuya, ya no podrás hacerlo, ya que las aplicaciones que brindan dichos servicios quedaron acotadas por la nueva Ley de Movilidad de la CdMx.
Además de este lineamiento, el Reglamento de la Ley de Movilidad, señala en su artículo 58 que, quienes deseen brindar el servicio de transporte de pasajeros privado deberán aceptar de conformidad el convenio para la Aportación de 1.5% por cada viaje realizado, al Fondo para el Taxi, la Movilidad y el Peatón.
Lo cual implica que Uber, Cabify y demás aplicaciones podrían aumentar sus tarifas para cumplir con dicho convenio, así como realizar el registro y/o actualización de todas las unidades vehiculares, los cuales deberán tener las siguientes características:
– Estar matriculadas en la Ciudad de México; contar con póliza de seguro vigente; Tener cuatro puertas; Contar con aire acondicionado, cinturones de seguridad en funcionamiento para todos los pasajeros; bolsas de aire delanteras; y tener aprobada la verificación ambiental reglamentaria de la Ciudad de México con aprobación Cero “0” o Doble Cero “00”.
Además de contar con radio y portar identificación en el interior del vehículo, la cual debe estar visible para los pasajeros.
Para poder brindar este servicio, el costo de origen de la unidad deberá ser de doscientos mil pesos o más, y que el modelo de la unidad vehicular no exceda a 10 años.
Así como estar al corriente en sus obligaciones fiscales, ambientales y administrativas permanentemente.
Finalmente, la Secretaría de Movilidad se reservó el derecho de restringir el servicio de unidades matriculadas en otras entidades federativas a las que contraten el Servicio Privado con Chofer en la Ciudad de México, cuidando fundamentalmente conservar el equilibrio ecológico, de la oferta, demanda y el presente reglamento.
Fuente: La Razón