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Conoce las restricciones en el servicio de Uber y Cabify

Publicado por
Aletia Molina

Los servicios de transporte privado, que son contratados a través de una aplicación móvil, como es Uber y Cabify, han recibido mayores restricciones en el nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

Una de las restricciones es la de que sus usuarios ya no podrán compartir viajes en un mismo auto, además den que sólo podrán ofrecer dicho servicio las unidades matriculadas por la Secretaría de Movilidad (Semovi).

También pueden prestar este servicio de transporte privado los vehículos con placas del Estado de México, como incluso lo señala Uber en su página de Internet.

La Semovi podrá restringir el servicio de unidades matriculadas en otras entidades federativas a las que contraten el servicio privado con chofer en la Ciudad de México, cuidando fundamentalmente conservar el equilibrio ecológico, de la oferta, demanda y el presente reglamento”, se agrega en el artículo 59 de las disposiciones publicadas.

También, para garantizar la seguridad de sus usuarios, los operadores deben portar una identificación en el interior de la unidad que determinará la dependencia, misma que debe ser visible para los pasajeros, así como el folio de una licencia que será expedida por las autoridades capitalinas al chofer de cada vehículo.

Los requisitos que se mantienen para las apps, denominadas oficialmente como servicio privado de transporte con chofer, son que las unidades deben tener seguro vigente que cubra daños a terceros y a la infraestructura urbana; contar con holograma cero o doble cero; de antigüedad no mayor a diez años y valor de factura de 200 mil pesos o mayor, así como cumplir con una validación vehicular anual.

Las recientes restricciones cobran mayor relevancia después del asesinato de Mara Fernanda Castilla, quien abordó un Cabify en Puebla, y días después fue hallada muerta cerca de un hotel, y el principal sospechoso del feminicidio es el chofer de la unidad.

Fuente: La Razón

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Aletia Molina