La Segunda Sala de la Suprema Corte otorgó a la empresa de Carlos Slim un amparo, dándole la razón en que el Congreso no puede determinar la llamada tarifa cero de interconexión.
Como está la ley actual, si alguien llama de un teléfono, por ejemplo AT&T a un Telcel, la empresa estadounidense no paga por esa llamada terminada en la red de la mexicana; sin embargo, una llamada que sale de Telcel a un AT&T sí genera un pago, mismo que determina el IFT
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad el amparo interpuesto por Telcel, ante la prohibición que tiene para cobrar a sus competidores por llamadas terminadas en su red, la nombrada tarifa cero de interconexión.
El proyecto que aprobó la Corte, elaborado por el ministro Javier Laynez, determina que este 2017 no habrá cambios en la tarifa cero, y que será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el que determine a partir de cuándo y de cuánto será la tarifa de interconexión, incluso podría determinar que ésta siga siendo cero.
Además, determina que no hay retroactividad, es decir, que la empresa de Carlos Slim no podrá cobrar a sus rivales por las tarifas no cobradas de 2014, cuando entró en vigor la nueva ley del sector, a la fecha.
El amparo otorgado por la Corte es sólo para Telcel, es decir, no es extenso a otras empresas de América Móvil, como Telmex.
Fuente: El Financiero