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Corte no es responsable de fallas en Nuevo Sistema de Justicia Penal: ministro (Entrevista)

Publicado por
José Cárdenas

En medio de la polémica que se ha suscitado por la puesta en marcha del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío, aseguró que este órgano colegiado nunca ordenó liberar a una gran cantidad de delincuentes, y que el Constituyente y el Congreso de la Unión fueron quienes no pusieron en el catálogo de delitos graves la portación de arma de uso exclusivo del Ejército.

«Hay un conjunto de malos entendidos que ojalá los podamos entre todos resolver y nos pongamos a trabajar y encontrar maneras de solución porque se ha pensado que con la sentencia que dictamos la semana pasada, dimos la orden prácticamente de liberar a una gran cantidad de delincuentes de todo el país, cuando en realidad esto no fue así», aseguró.

En entrevista telefónica con José Cárdenas, el magistrado explicó que en junio de 2008 se reformó la Constitución para establecer este nuevo sistema que le llamamos oral, acusatorio en el que se pensó que no tenía sentido seguir mandando a las personas por todos los delitos que cometieran a prisión preventiva sino que la mayor parte de personas iban a estar en libertad hasta que llegara su sentencia.

Posteriormente se modificó la Constitución y se aumentaron algunos delitos, se emitió en nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales y se dijo que solamente delitos realmente muy graves como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, los cometidos con medios violentos como armas y explosivos y los graves que determinara la ley podrían entrar a prisión.

Después, se establecieron algunos otros como traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupción de personas, tráfico de menores y algunas modalidades particularmente graves de los delitos contra la salud y así quedó el caso.

Recordó que cuando se emitió el Código Nacional de Procedimientos Penales se dijo que todas aquellas personas que fueron juzgadas por los delitos conforme al sistema anterior y cuyo delito no sea de los señalados podrán salir de prisión y enfrentar sus procesos en libertad, con las garantías y medidas de vigilancia.

En ese sentido, refirió que la determinación de la SCJN establece que haciendo caso de lo que dispone el Código Nacional, las personas que cometieron un delito o que están acusadas por un delito ya referido pueden solicitar la libertad provisional, lo cual significa que estas personas acudirán ante un juez, quien deberá escuchar al Ministerio Público a la víctima y al acusado y con los elementos de la audiencia el juez determinará caso por caso quienes sí y quienes no pueden seguir el proceso en libertad hasta que se les dicte sentencia.

A pregunta expresa sobre si las personas acusadas por el delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército podrían solicitar este beneficio, el juzgador indicó que efectivamente la «mera portación de un arma de fuego, así sea de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, no está en la lista de los delitos que se mencionaron, no lo puso el Constituyente en 2008, no lo puso en la reforma del 2011, ni tampoco en el 2014, ni en el 2016».

Dijo que si «pasaron cuatro momentos donde ese delito lo pudieron haber puesto el Constituyente o el Congreso de la Unión y no lo pusieron, entonces la pregunta es: ¿Qué hace la Corte, inventa el delito o inventa la situación de las personas para efecto de mantenerlas en prisión?».

Ejemplificó: «Si una persona está acusada de que traía una pistola calibre 45 que es de las prohibidas, yo contras que el delito por el que se le está acusando contra lo que dice la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos a esa persona no la puedo dejar en prisión porque no lo hizo el Constituyente, no lo hizo el Legislador y ese es el problema técnico que estamos enfrentando todos».

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José Cárdenas