El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó sanciones a partidos políticos por incluir a menores de edad en promocionales difundidos sin contar con el consentimiento de los tutores ni recabar la opinión de los niños.
Al resolver el SUP-REP-111-2017, promovido por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), el pleno de la Sala Superior confirmó la sentencia SRE-PSC-69/2017 de la Sala Regional Especializada.
En la misma se estimó acreditada la infracción concerniente en difundir un promocional de contenido calumnioso en contra de Delfina Gómez Álvarez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado de México.
En dicho spot, el Partido Acción Nacional (PAN) menciona que la candidata de Morena “no pudo como directora de escuela”, pues “seis de cada diez de sus alumnos reprobaron la prueba ENLACE”.
A pesar de que la Sala Especializada impuso una sanción al PAN, Morena se inconformó, argumentando que la Sala no había sido exhaustiva. Específicamente, señaló que la calumnia perpetrada contra su candidata recayó en forma directa en los niños que aparecen en el promocional.
La Sala Superior desestimó el planteamiento de Morena e indicó que los menores aparecen en el promocional sólo de forma incidental, y que el promocional cuestiona el desempeño de la candidata de Morena cuando fungió como directora de un plantel escolar, pero no calumnia a los niños.
Al resolver los expedientes SUP-REP-80/2017 y SUP-REP-95/2017, también confirmó sanciones al PAN y al PRI, respectivamente, por incluir la imagen de menores de edad en sus promocionales, sin las autorizaciones debidas para su difusión, en agravio del interés superior de la niñez.
En otro asunto, revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit TEE-RV-11/2017, relacionada con el procedimiento iniciado en contra del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del gobierno federal.
Asimismo, en contra del gobernador de dicha entidad, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en etapa de campaña electoral.
Al resolver el juicio SUP-JRC-173/2017, promovido por el PAN, la Sala Superior estimó que fue incorrecto que tanto el Tribunal como el instituto electoral local hubiesen considerado que la denuncia debía desecharse por ser frívola al no sustentarse con alguna prueba los hechos denunciados. Por lo anterior, ordenó al Instituto Estatal Electoral de Nayarit dictar, a la brevedad, un nuevo acuerdo en el que admita la queja del PAN.
Para el pleno del Tribunal Electoral federal quedó probado que Acción Nacional sí exhibió pruebas para sustentar la existencia de la propaganda denunciada, por lo que la denuncia no puede ser considerada frívola.
Fuente: La Razón