La prohibición temporal del Gobierno de Estados Unidos al ingreso de ciudadanos de seis naciones mayormente musulmanas y de refugiados finalmente entrará en vigencia el jueves, pero con un alcance menor que aún permite la entrada al país de algunos viajeros.
La implementación de la controvertida medida se produce después de la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos, emitida la semana pasada, que ratifica el decreto, aunque a una escala mucho menor, ya que exime a los viajeros y refugiados con una «relación cercana» con una persona residente o entidad en el país norteamericano.
La medida entra en vigencia a las 20.00 hora del este en Estados Unidos (0000 GMT del viernes).
La noche del miércoles, el Departamento de Estado dijo que los solicitantes de visas procedentes de Irán, Libia, Siria, Somalia, Sudán y Yemen deben tener un familiar cercano residente en Estados Unidos o lazos formales con una entidad estadunidense para ser admitido en el país.
Trump anunció inicialmente en enero la prohibición de viajes, argumentando que se trataba de una medida antiterrorista que le daría tiempo para desarrollar mejores disposiciones sobre seguridad.
El decreto generó un caos en los aeropuertos, puesto que las autoridades de apresuraron a implementarlo a pesar de que presentaba algunas incongruencias, pero más tarde fue bloqueado por cortes federales. Detractores dijeron que la medida era discriminatoria contra los musulmanes y que no había razones de seguridad concretas para aplicarla.
Los tribunales estadunidenses también bloquearon una versión revisada del decreto emitida en marzo.
En su dictamen del lunes, la Corte Suprema autorizó la restricción – que prohíbe el ingreso al país por 90 días de ciudadanos de seis países y de refugiados por 120 días – para que entre parcialmente en vigencia hasta que el tribunal pueda analizar el caso en su próximo periodo que comienza en octubre.
La disposición del Departamento de Estado sobre los viajes, distribuida en todas las misiones diplomáticas estadounidenses y a la que Reuters tuvo acceso, definió como un familiar cercano, a los padres, cónyuges, hijos menores, hijos adultos, yernos, nueras o hermanos, incluyendo hermanastros.
La medida no considera aplicable como relaciones cercanas a abuelos, nietos, tíos, tías, sobrinos, sobrinas, primos, cuñados, cuñadas, novios o a cualquier otro miembro de la «familia extendida», indicó el Departamento de Estado.
Fuente: Excélsior