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Corte declara constitucional «La Ley de Cuates»

Publicado por
Gema Hernández

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma aprobada por el Congreso de la Unión conocida como «Ley de Cuates» que permitió aumentar el periodo en su cargo de cuatro magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El 20 de octubre de 2016, el Senado tomó protesta a los magistrados y el 3 de noviembre, un día antes de que empezaran funciones, el Congreso de la Unión emitió un decreto que modificó el artículo transitorio cuarto constitucional para cambiar la duración del cargo de cuatro de los siete magistrados, lo que dio origen a una nueva toma de protesta en la Cámara de Senadores.

Lo anterior permitió ampliar el ejercicio del cargo, de tres años a seis años, a los magistrados José Luis Vargas e Indalfer Infante; y de seis años a ocho años a Felipe Alfredo Fuentes y Reyes Rodríguez, todos de la Sala Superior del TEPJF.

Pese a que cinco ministros se pronunciaron por invalidar la modificación del estatuto, no sumaron los votos suficientes, ya que necesitaban una mayoría calificada de ocho votos por tratarse de una acción de inconstitucionalidad.

La mayoría, es decir, seis ministros, aseguraron que el Congreso de la Unión no se extralimitó en sus facultades y mucho menos violó la independencia judicial.

Tras cinco sesiones de debate, el presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, dijo que la modificación de la ley refuerza la independencia judicial y garantiza el buen desempeño de los cuatro magistrados.

Aguilar comentó que mucho menos se violó el principio de seguridad jurídica y tampoco transgrede el régimen de escalonamiento.

Por su parte, el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena volvió al defender su proyecto de sentencia y puntualizó que la medida adoptada por el Congreso de la Unión era inconstitucional.

Los ministros que se opusieron a la reforma manifestaron que ésta era inconstitucional porque el Congreso de la Unión no podía modificar un transitorio ya aplicado, y con ello desintegrar al órgano que ya había sido constitucionalmente integrado.

Al declarar constitucional el decreto, advirtieron, la Suprema Corte estaría avalando que el órgano legislativo ordinario pudiese determinar las condiciones de ejercicio de un órgano constitucionalmente establecido, determinado e integrado, dejando sus garantías institucionales en manos de aquellos órganos de cuyas acciones debe quedar protegido.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien demandó la invalidez, manifestó la semana pasada que el Congreso de la Unión se «adjudicó» una competencia que no les correspondía e invadió la competencia del Senado y violó el principio de independencia judicial.

El asunto fue llevado a la Corte por los partidos políticos de Morena y PRD quienes impugnaron la reforma aprobada por el Congreso de la Unión, que se denominó como «La Ley de Cuates».

Fuente: Milenio

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Gema Hernández