Los usuario de las aerolíneas pueden solicitar desde hoy una indemnización mínima de 7.5% del valor del boleto en su próximo viaje cuando su vuelo registre una demora superior a dos horas e inferior a cuatro, de acuerdo con la reforma a las Leyes Federal de Protección al Consumidor y de Aviación Civil, que fueron publicadas ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Tras publicación, los pasajeros pueden ser compensados con la devolución del monto total del boleto y una indemnización equivalente a 25% del valor del boleto, cuando la demora sea mayor a cuatro horas.
Además, el pasajero podrá solicitar la devolución del importe de su boleto sin cargo alguno, en caso de decidir no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique dentro de las 24 horas contadas a partir de haberlo comprado.
La modificación precisa que cuando la demora del vuelo sea superior a una hora e inferior a dos se darán descuentos para futuros viajes en la misma aerolínea y/o alimentos y bebidas.
Otro beneficio es que la Profeco debe establecer mecanismos para regular los módulos de atención al pasajero, a fin de garantizar que sus procedimientos se hagan de forma sencilla y expedita; se exenta de un pago adicional a las personas con discapacidad por el traslado de instrumentos inherentes a su condición ni a los menores de dos años por la expedición de su boleto o la impresión de su pase de abordar.
“El usuario podrá trasladar en el avión hasta 25 kilogramos de equipaje documentado y hasta 10 kilogramos de equipaje de mano, sin costo alguno y así se evitarán cobros excesivos o indebidos”, destaca el texto.
El presidente de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, el priísta Jorge Dávila Flores, detalló que estos beneficios son aplicables exclusivamente cuando se trate de vuelos nacionales.
Fuente: El Universal