Fernando Silva García, juez octavo de distrito en materia administrativa con residencia en la Ciudad de México, declaró inconstitucionales cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la capital, particularmente los relacionados con el cobro de las fotomultas, debido a que violan el derecho de audiencia, ya que obligan a los habitantes a pagar inmediatamente la infracción para acceder a realizar un trámite vehicular, sin que éstos puedan defenderse.
El juez indicó que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 violan el derecho fundamental de audiencia previa, conforme a los postulados previstos por el artículo 14 constitucional.
La sentencia ordena al jefe de Gobierno de Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, y al secretario de Seguridad Pública local, Hiram Almeida, que respeten el derecho fundamental de audiencia previa, antes de la imposición de la sanción monetaria.
Silva García puntualizó que en Argentina, Colombia, Portugal, Venezuela y España sí se respeta el derecho fundamental de audiencia previo a la imposición de una sanción de tránsito, a fin de que el particular pueda aducir diversas cuestiones, por ejemplo, alegaciones en contra de los instrumentos de medición, alguna causa de justificación, error de hecho o de derecho inexcusable y no exigibilidad de otra conducta, entre otros.
El fallo derivó de un amparo otorgado a un capitalino al que se le impidió verificar su automóvil, ya que fue notificado en el verificentro que tenía multas, mismas que no había pagado. Sin embargo, el afectado nunca fue avisado de la existencia de esas sanciones.
Ahora, la autoridad deberá escuchar sus alegatos, antes de cobrarle, porque el quejoso manifestó que los radares viales tampoco son precisos para captar la velocidad en que circula un coche.
Fuente: Milenio