La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó un artículo de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública del Estado de México, conocida como Ley Atenco, que permite a los cuerpos policiacos actuar ante una agresión real, es decir, cuando una persona pone en peligro los “bienes jurídicos” de la mencionada entidad.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez del artículo tercero, fracción III, que define a la agresión real como “la conducta de la persona que despliega físicamente en acciones que ponen en peligro los bienes jurídicos”.
El ombudsman nacional Luis Raúl González Pérez señaló que la citada definición “es obscura”, ya que no precisa qué se entiende por “las acciones físicas que ponen en peligro bienes jurídicos”; ni queda claro en qué podría consistir el despliegue físico de la conducta, pues bajo este supuesto, cualquier acción u omisión podría ser estimada una agresión real.
En su quinto día de discusión sobre la denominada Ley Atenco, con seis votos a favor y cinco en contra el Pleno de la Corte declaró que el citado precepto es constitucional, porque el artículo sólo permite que los cuerpos policiacos actúen en ciertos casos, con la obligación de que respeten los derechos humanos.
La discusión del tema se reanudará el próximo jueves, ya que faltan varios artículos por ser analizados.
Fuente: Milenio