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Conoce los derechos incluidos en la Constitución de la CDMX

Publicado por
Aletia Molina

Una parte importante del contenido de la primera Constitución de la Ciudad de México está conformada por los derechos de los capitalinos.

Y están distribuidos en los diferentes capítulos de la Carta Magna, pero principalmente concentrados en 11 artículos, del 9 al 19.

En el texto constitucional quedaron firmes los llamados derechos ganados por los capitalinos, como la interrupción legal del embarazo y los matrimonios igualitarios, y fueron agregados otros nuevos, como el mínimo vital, el uso de la mariguana con fines médicos y el reconocimiento de los animales como seres sintientes.

Catálogo de derechos

Uno básico es la garantía de la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana.

En la Constitución capitalina se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos  de las personas, grupos y comunidades.

Se prohíbe toda discriminación motivada  por  origen  étnico  o  nacional, apariencia física, color de piel, lengua, el género, la edad, las discapacidades, la  condición  social,  la  situación  migratoria,  las  condiciones  de  salud, embarazo, la religión, las opiniones, la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad  de  género,  la  expresión  de  género,  las  características sexuales,  el  estado  civil o  cualquier  otra.

Se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Las garantías

Una innovación en la materia es la creación de un Sistema Integral de Derechos Humanos, articulado al sistema de planeación de la ciudad, para garantizar la efectividad  de los derechos de todas las personas, con base en el Programa de Derechos Humanos y diagnósticos cuya información estadística e indicadores sirvan de base para asegurar  la progresividad y no regresividad de los derechos.

En los derechos humanos destaca el derecho que tiene toda persona  a  la  autodeterminación  y  al  libre  desarrollo  de  una personalidad, pues es donde se incluye el derecho a la eutanasia, bajo el precepto de que la vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.

De forma colectiva, se reconocen todas  las  estructuras,  manifestaciones  y  formas  de  comunidad  familiar,  en  igualdad  de  derechos, protegidas  integralmente  por  la  ley  y apoyadas en sus tareas de cuidado.

En materia de sexualidad, se establece que toda persona tiene derecho a decidir sobre la misma  y con quién compartirla;  a  ejercerla  de forma  libre,  responsable  e  informada,  sin discriminación,  con  respeto  a  la  preferencia  sexual,  la  orientación  sexual, la identidad  de género,  la  expresión  de  género,  las  características  sexuales,  sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud  integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica.

En materia reproductiva, se establece el derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o  no,  con  quién  y  el número  e  intervalo  entre  estos,  de  forma, segura, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales para acceder  al  más alto  nivel  de  salud  reproductiva  posible  y  el  acceso  a información sobre reproducción asistida.

En ese aspecto, se indica que las autoridades  adoptarán  medidas  para  prevenir,  investigar, sancionar  y  reparar  la  esterilización involuntaria  o  cualquier  otro  tipo  de  método anticonceptivo forzado, así como la violencia obstétrica.

En cuanto a la libertad de creencias, se establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, y religión.

Otro derecho destacado es el de la libertad de los capitalinos a reunirse  pacíficamente  y asociarse libremente  para  promover,  ejercer  y proteger  intereses  u  objetos  lícitos, en apego a las disposiciones constitucionales federales y locales.

También se garantiza el derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución federal.

Se incluye el derecho de las personas profesionales de la información, a desempeñarse de  manera libre  y  a  mantener  el  secreto profesional,  que  salvaguarda  a periodistas  y  colaboradores  periodísticos  en  cumplimiento  de  sus  funciones, así  como  a  no  ser obligados  a  revelar  sus  fuentes  de  información.

Se reconoce la protesta social  como  un  derecho  individual  y  colectivo,  que  se  ejercerá  de manera pacífica sin afectar derechos de terceros.

En la Constitución queda prohibida de forma expresa la criminalización de la protesta social y la manifestación pública.

Un derecho universal replicado en la Carta Magna local es el de la educación en todos los niveles, así como al conocimiento y al aprendizaje continuo.

En ese tema, se prevé que las autoridades educativas promuevan la ampliación paulatina de las jornadas escolares hasta un máximo de ocho horas con programas artísticos, deportes y de apoyo al aprendizaje.

Adultos mayores y salud

A las personas adultas se les garantiza el derecho a servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como oportunidades de formación para el trabajo a lo largo de la vida, con las particularidades adecuadas que requieran.

Una de las aportaciones a los derechos es a la vida digna, donde se garantiza a todas las personas un mínimo vital, empezando por las personas con menos recursos.

En materia de salud, destaca que  el derecho  fundamental  a  la autodeterminación  personal,  la  autonomía,  así  como  las  decisiones ibres  y  voluntarias  del  paciente  a  someterse  a  tratamientos  o procedimientos  médicos  que  pretendan  prolongar  de  manera innecesaria  su  vida,  protegiendo  en  todo  momento  su  dignidad.

También ese apartado incluye  el  uso  médico  y  terapéutico  de  la  cannabis sativa, indica, americana o mariguana y sus derivados, de conformidad con la  Constitución federal aplicable.

En el apartado de ciudad productiva, se establece que toda  persona  que  desempeñe  una  ocupación  en  la  ciudad,  temporal  o permanente, asalariada o no, tendrá derecho a ejercer un trabajo decente.

En ese sentido, se indica que los derechos de las personas trabajadoras no asalariadas, prestadores de servicios por cuenta propia y comerciantes que realicen sus actividades en el espacio  público  serán  ejercidos  a  través  del  establecimiento  de  Zonas Especiales de Comercio y de Cultura Popular en los términos que defina la ley con la participación de los propios trabajadores.

Se incluye un apartado de Derechos de las personas LGBTTTI, donde se reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales,  transgénero,  travesti,  transexuales  e  intersexuales,  para tener una vida libre de violencia y discriminación.

Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas  LGBTTTI,  con  o  sin  hijas  e  hijos,  que  estén  bajo la  figura  de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil.

Otros derechos destacados son la protección y reconocimiento de los animales, como  seres  sintientes,  y que por  lo tanto, deben recibir trato digno.

Sin embargo, la Constitución remite a Leyes secundarias las  medidas  de  protección  de  los  animales  en  espectáculos  públicos,  así como en  otras  actividades,  de  acuerdo  a  su  naturaleza,  características  y vínculos con la persona.

La Carta Magna también contempla derechos al espacio público, a la movilidad y al tiempo libre.

Fuente: LSR

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Aletia Molina