Una parte importante del contenido de la primera Constitución de la Ciudad de México está conformada por los derechos de los capitalinos.
Y están distribuidos en los diferentes capítulos de la Carta Magna, pero principalmente concentrados en 11 artículos, del 9 al 19.
En el texto constitucional quedaron firmes los llamados derechos ganados por los capitalinos, como la interrupción legal del embarazo y los matrimonios igualitarios, y fueron agregados otros nuevos, como el mínimo vital, el uso de la mariguana con fines médicos y el reconocimiento de los animales como seres sintientes.
Catálogo de derechos
Uno básico es la garantía de la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana.
En la Constitución capitalina se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades.
Se prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la situación migratoria, las condiciones de salud, embarazo, la religión, las opiniones, la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, el estado civil o cualquier otra.
Se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Las garantías
Una innovación en la materia es la creación de un Sistema Integral de Derechos Humanos, articulado al sistema de planeación de la ciudad, para garantizar la efectividad de los derechos de todas las personas, con base en el Programa de Derechos Humanos y diagnósticos cuya información estadística e indicadores sirvan de base para asegurar la progresividad y no regresividad de los derechos.
En los derechos humanos destaca el derecho que tiene toda persona a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad, pues es donde se incluye el derecho a la eutanasia, bajo el precepto de que la vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.
De forma colectiva, se reconocen todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, en igualdad de derechos, protegidas integralmente por la ley y apoyadas en sus tareas de cuidado.
En materia de sexualidad, se establece que toda persona tiene derecho a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica.
En materia reproductiva, se establece el derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre estos, de forma, segura, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva posible y el acceso a información sobre reproducción asistida.
En ese aspecto, se indica que las autoridades adoptarán medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la esterilización involuntaria o cualquier otro tipo de método anticonceptivo forzado, así como la violencia obstétrica.
En cuanto a la libertad de creencias, se establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, y religión.
Otro derecho destacado es el de la libertad de los capitalinos a reunirse pacíficamente y asociarse libremente para promover, ejercer y proteger intereses u objetos lícitos, en apego a las disposiciones constitucionales federales y locales.
También se garantiza el derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución federal.
Se incluye el derecho de las personas profesionales de la información, a desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información.
Se reconoce la protesta social como un derecho individual y colectivo, que se ejercerá de manera pacífica sin afectar derechos de terceros.
En la Constitución queda prohibida de forma expresa la criminalización de la protesta social y la manifestación pública.
Un derecho universal replicado en la Carta Magna local es el de la educación en todos los niveles, así como al conocimiento y al aprendizaje continuo.
En ese tema, se prevé que las autoridades educativas promuevan la ampliación paulatina de las jornadas escolares hasta un máximo de ocho horas con programas artísticos, deportes y de apoyo al aprendizaje.
Adultos mayores y salud
A las personas adultas se les garantiza el derecho a servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como oportunidades de formación para el trabajo a lo largo de la vida, con las particularidades adecuadas que requieran.
Una de las aportaciones a los derechos es a la vida digna, donde se garantiza a todas las personas un mínimo vital, empezando por las personas con menos recursos.
En materia de salud, destaca que el derecho fundamental a la autodeterminación personal, la autonomía, así como las decisiones ibres y voluntarias del paciente a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad.
También ese apartado incluye el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, indica, americana o mariguana y sus derivados, de conformidad con la Constitución federal aplicable.
En el apartado de ciudad productiva, se establece que toda persona que desempeñe una ocupación en la ciudad, temporal o permanente, asalariada o no, tendrá derecho a ejercer un trabajo decente.
En ese sentido, se indica que los derechos de las personas trabajadoras no asalariadas, prestadores de servicios por cuenta propia y comerciantes que realicen sus actividades en el espacio público serán ejercidos a través del establecimiento de Zonas Especiales de Comercio y de Cultura Popular en los términos que defina la ley con la participación de los propios trabajadores.
Se incluye un apartado de Derechos de las personas LGBTTTI, donde se reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación.
Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil.
Otros derechos destacados son la protección y reconocimiento de los animales, como seres sintientes, y que por lo tanto, deben recibir trato digno.
Sin embargo, la Constitución remite a Leyes secundarias las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona.
La Carta Magna también contempla derechos al espacio público, a la movilidad y al tiempo libre.
Fuente: LSR