El Presidente Enrique Peña Nieto interpuso una controversia constitucional ante la Corte en defensa de las audiencias.
En conferencia de prensa el considero jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos, detalló que la solicitud ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es para invalidar los artículos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
El consejero jurídico de la Presidencia de la República, Humberto Castillejos, aseguró como no es función regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), no puede emitir disposiciones generales y debe ser la ley la que regule los derechos de las audiencias de lo contrario podría colisionar con otros derechos como la libertad de expresión y de prensa.
De ahí que el titular del Ejecutivo, interpusiera una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y los lineamientos sobre la defensa de las audiencias.
Refirió que se hizo con base en esos artículos por lo que el Presidente de la República está pidiendo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación revise los ocho artículos en cuestión y los declare inconstitucionales.
En entrevista con José Cárdenas dij que esta es la primera controversia constitucional que interpone en Ejecutivo Federal en relación con normas emitidas por el Congreso de la Unión y en este caso se debe a que ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones violan la Constitución en materia de defensa de las audiencias.
«Constitucionalmente no debería la ley haberle dado la facultad al Instituto de emitir lineamientos sobre derechos de las audiencias atribuciones que corresponden exclusivamente al Presidente de la República en términos del artículo 89 constitucional», indicó.
Comentó que en esta controversia hay dos autoridades demandadas; el Congreso de la Unión por emitir estos ocho artículos que dan las facultades al IFT y la otra es el propio Instituto porque si los artículos en los que basa su facultad son inconstitucionales, los lineamientos por un vicio de origen también.
El consejero jurídico precisó que los derechos de las audiencias son un derecho humanos porque son una especie del derecho a la información y la Constitución y las convenciones internacionales sobre derechos humanos dicen que la regulación de estos debe estar en la ley como acto formalmente legislativo y la que puede poner límites.
«Estamos en defensa de la Constitución y de que cada órgano del Estado mexicano cumpla con sus facultades y que el Legislativo no se las dé al IFT porque le corresponderían a la propia ley», insistió.
Sobre la diferencia entre opinión e información, Humberto Castillejos dijo que ese tema está establecido en la propia ley en su artículo 256 y no es facultad del Instituto hacerlo.