Al fin llegó la hora de recibir tu aguinaldo. Después de tanto trabajar tienes bien merecido un monto extra que te motive para empezar con todas las ganas el próximo año.
Quién puede recibirlo
El aguinaldo es una prestación laboral a la que tienen derecho todos los trabajadores: de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra, eventuales, vendedores, y cualquiera que se rija por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Incluso si has laborado menos de un año, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional a lo que has trabajado.
Si renuncias a tu trabajo antes del 20 de diciembre, tienes derecho a que se te cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraste.
¡Ojo! A las madres trabajadoras no pueden descontarles parte de su aguinaldo por haber estado de incapacidad pre y post natal. También quien solicitó un permiso de paternidad tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.
Si te accidentaste y recibiste una incapacidad temporal, tienes derecho a recibir completo tu aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o por las instituciones de seguridad social.
Si estás contratado por honorarios no tienes derecho al pago de aguinaldo, salvo que exista una prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubras un horario de trabajo; o recibas instrucciones de un superior inmediato y tengas un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
Cuánto debo recibir
El monto mínimo del aguinaldo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, la parte proporcional.
El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre.
El cálculo debe hacerse por día laborado en el caso de los trabajadores fijos.
Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de seguros y otros semejantes, el salario diario se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.
Trabajadores del Estado
La cantidad mínima de aguinaldo es de 40 días de salario, sin deducción alguna, para aquellos trabajadores que hayan cumplido un año de servicios prestados.
Debes recibir 50 por ciento (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente.
Los trabajadores por honorarios del Gobierno Federal sí tienen derecho al pago de aguinaldo.
Fuente: Vanguardia