Economía

Proyecto de Constitución CDMX – Un peligro para México

Publicado por
José Cárdenas

Gabriel Casillas

 

Si pensamos que la potencial victoria del candidato Republicano Donald Trump es un peligro para México, basta echarle un vistazo al proyecto de Constitución política de la recién renombrada Ciudad de México, para darnos cuenta de que en el corazón de nuestro país se pueden estar gestando políticas con consecuencias económicas mucho más dañinas que las que, en mi opinión, podría llegar a instrumentar Donald Trump (“¿Y si ganara Trump?”, 4 de octubre). Me refiero a la elaboración de la Constitución de la Ciudad de México (CDMX). A pesar de no ser experto en el tema, veo dos problemas graves que saltan a la vista. Dos problemas embebidos en los 76 artículos –comprendidos en siete apartados o “títulos”-,  y 21 artículos transitorios, que el proyecto de Constitución Política de la CDMX contiene en sus 118 páginas: Visto desde una arista fiscal, por el lado del gasto (1) La gran cantidad de derechos que se le otorgan al ciudadano de la CDMX, en donde me parece sencillo interpretar que sería el gobierno de la CDMX quien tendría que absorber las erogaciones en las que se incurran para garantizar estos derechos; y por lo que podría ser una fuente de ingresos fiscales, (2) el reconocimiento parcial de la propiedad privada.

 

(1) Derechos del ciudadano de la CDMX. Se plantean doce artículos –que representan el 16 por ciento del proyecto de constitución-, en donde se contemplan desde derechos humanos –muy estándar en este tipo de documentos-, hasta derechos sexuales y reproductivos, así como a la ciencia y a la innovación tecnológica, algo que se sin duda se aprecia innovador, valga la redundancia con el último término. No obstante lo anterior, si bien queda claro que el derecho a integridad y seguridad jurídica, así como el de protección de datos personales, deben transformarse en bienes públicos que el gobierno debe ya se proveer o asegurarse que se respeten, hay un sinnúmero de otros derechos en donde se necesitaría un presupuesto gigantesco para poder satisfacer esos derechos. Un ejemplo de esto es el artículo 10, inciso D, que cito a continuación: “Toda persona tiene derecho a una sexualidad plena en condiciones seguras…Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de estos derechos.” ¿Significa esto que el gobierno tendría que repartir vales gratis para habitaciones de hotel y preservativos? o como lo ha expresado Leo Zuckermann -que le ha dedicado dos números de su columna “Juegos de Poder” a este tema (“Soy un hombre feliz”, y “La felicidad de vivir en Ciudad Utopía”, Excelsior, 20 y 21 de septiembre, respectivamente)-, ¿Habrá una policía sexual? o ¿Podremos quejarnos en Locatel por una relación sexual desagradable? ¿Los solteros podrán pedir auxilio para encontrar pareja en el 911?

 

(2) Atentado a la propiedad privada. En el inciso C del Artículo 21, el proyecto de constitución tiene tres aspectos que identifico como un golpe potencial a la propiedad privada y por lo tanto un posible desincentivo muy significativo a la inversión en bienes inmuebles: (a) Numeral 1 “Esta Constitución reconoce la función social del suelo y la propiedad”. Este artículo es  muy amplio y aunque el término “social” se encuentra muy lejos de lo deseable en una economía de mercado, como se ha caracterizado México en los últimos treinta años, lo que considero más preocupante es que todavía más allá en el; (b) numeral 7 “Los incrementos en el valor del suelo derivados del proceso de urbanización, se considerarán parte de la riqueza pública de la ciudad.”; y en el (c) numeral 9 «Los derechos de edificación serán administrados por el gobierno de la ciudad para distribuir equitativamente las cargas y beneficios que imponga el ordenamiento territorial, incluyendo la recuperación de las plusvalías generadas que deberán ser aplicadas en beneficio de los sectores de bajos ingresos». Sergio Sarmiento en su columna “Jaque Mate” ya había destacado algunas de estas observaciones en el mismo sentido (“Sin propiedad”, Reforma, 18 de octubre).

Me han comentado que los 51 asambleístas constituyentes (de 100), identificados como del PRD y Morena son quienes están impulsando estos artículos. En mi opinión, es imperativo que algunos de esos 51 legisladores que no se caracterizan por sus ideas comunistas, así como los 49 asambleístas de los demás partidos y los empresarios mexicanos -liderados por la CCE y otros organismos pro-mercado-, promuevan la modificación o eliminación de las fracciones mencionadas del Artículo 21. Considero que no podemos quedarnos “cruzados de brazos” esperando que la Suprema Corte sea quien declare (o no) la inconstitucionalidad de estos artículos, sobre todo a la luz del Artículo 27 de nuestra Carta Magna, que no es precisamente lo más pro-mercado que hay. En mi opinión, esta constitución es un peligro para México, no sólo por lo que puede desencadenar en la CDMX y sus importantes  efectos multiplicadores como capital del país, sino también porque hacia delante puede permear a otras entidades.

*El autor es Director General Adjunto de Análisis Económico y Relación con Inversionistas de Grupo Financiero Banorte.

 

Twitter: @G_Casillas

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José Cárdenas