Everardo Moreno, catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), aseguró que la notificación sobre la extradición de Joaquín Guzmán Loera, alias «El Chapo», que dio a conocer la Procuraduría General de la República (PGR), a través de la resolución que tomó un juez de Distrito sobre cinco amparos, no significa que ya quedó avalada la extradición, pues aún hay recursos a los que se puede allegar el narcotraficante.
Este día, través de un comunicado, la PGR informó que el Ministerio Público de la Federación fue notificado de cinco resoluciones emitidas por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, relativas a los juicios de amparo interpuestos por Guzmán Loera contra los acuerdos emitidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), en los que se concede su extradición.
Indica que en dos de ellos, el órgano jurisdiccional resolvió negar la protección de la justicia federal, mientras que los tres restantes, se sobreseyeron.
Lo anterior, explicó el jurista Everardo Moreno en entrevista para el espacio de José Cárdenas, no significa que el juez apruebe la extradición. «El sobreseimiento es una causa de extinción de un juicio de amparo, pero de ninguna manera es una negativa o una aceptación».
Agregó que «aún faltan recursos, en concreto, que se resuelva el recurso de revisión. Una vez que quede resuelto el recurso de revisión, de acuerdo con lo que determina el artículo 30 de la Ley de Extradición, la SRE podrá conceder o no la extradición, pero cabe señalar que la opinión del Poder Judicial de la Federación no es vinculante, no obliga, es solamente una opinión.
Everardo Moreno explicó que el procedimiento de extradición está regulado por la Ley de Extradición Internacional, de 1975, promulgada por Luis Echeverría, «este procedimiento, para la extradición, es que el Estado requirente, el que pide a la persona que se le envíe a algún sujeto que haya cometido algún delito, se envía a la SRE, ésta manda esa solicitud que debe reunir determinados requisitos, como la expresión del delito por el que se pide la extradición, las manifestaciones de que existe una orden de aprehensión en su contra.
«Relaciones Exteriores manda eso a la Procuraduría y ésta envía la documentación a un juez de distrito, quien da su opinión, que no obliga, que solamente dice procede la extradición, entonces, con esa autorización del juez de distrito, la Secretaria de Relaciones ordena la extradición, contra esa orden de extradición es contra la que se puede interponer un amparo, y es contra la que la defensa del señor Guzmán interpuso un amparo».
Indicó que en dicho procedimiento, en dos amparos se negó la protección de la justicia federal, es decir, «dos amparos para el juez no procedieron, pero hay tres que se sobreseyeron, lo que significa que eran materia de otro juicio, los desecha, porque debe decir en sus considerandos que se desechan en virtud de que este asunto se está tratando en el juzgado tal de distrito, entonces no va a resolver lo que está pendiente por resolución en otro juzgado».
Ante este hecho, dijo que la defensa ahora tiene el recurso de revisión contra la sentencia del juicio de amparo, que debe ser resuelto por un Tribunal Colegiado. «En este asunto se tiene que presentar la revisión el término que marca la nueva Ley de Amparo, para que sea un Tribunal Colegiado el que venga a resolver esa revisión».
Tras señalar que «a este asunto todavía le falta tiempo para resolverse, quizá unos dos o tres meses», recordó que «El Chapo» Guzmán es requerido por tribunales de Texas y California, por cargos que incluyen homicidio y narcotráfico, y será el estado que lo haya solicitado primero quien tendría el derecho de juzgarlo en una primera instancia.
No obstante, aclaró que en el supuesto de que en el estado de Texas esté planteada la pena de muerte y los delitos por lo que se le va a juzgar podrían ser sancionados con dicha sanción, entonces se le enviaría al estado que no tiene consignada esa penalidad, debido a que en México no existe dicha sentencia y el país no puede extraditar a un connacional a un estado donde le puedan ejecutar una pena mayor a las que se imponen en territorio mexicano como máximas.