El canal virtual es el número con el que se identifican los canales de Televisión Digital Terrestre (TDT) en el receptor, puede ser distinto al canal de transmisión utilizado para recibir la señal, y sirve para ordenar la presentación de los canales de programación de televisión.
Se llama «virtual» porque su identificación puede definirse independientemente de su ubicación física, y está compuesto por un número primario y un número secundario; por ejemplo: 17.1, 17.2, 17.3.
Con la transición a la TDT se generaron diversos beneficios, entre otros la multiprogramación, que permite a las audiencias contar con una mayor oferta programática; el ordenamiento oportuno de los canales virtuales brindará claridad en todo el país, sobre la ubicación y posterior recepción de la programación de su elección.
La asignación y el uso ordenado de los canales virtuales previenen interferencias de recepción y corrigen problemas de identificación, por el uso del mismo número en dos ámbitos geográficos.
Para la asignación de los canales virtuales, el IFT tomará en cuenta información programática y/o comercial, y las coberturas de los canales de programación nacional, regional o local, considerando también la identidad del canal de programación (nombre, imagen, logotipos).
Una vez culminado el proceso de asignación, el listado de los canales virtuales se publicará en el portal web del Instituto: www.ift.org.mx.
Los lineamientos establecen, por ejemplo, que la programación de un canal que hoy se sintoniza a nivel nacional, con números distintos en las diferentes localidades a donde llega, pueda ser visto bajo un solo número distintivo o primario (canal virtual) en todas ellas.
De igual manera, cadenas regionales, cuya programación se sintoniza actualmente mediante distintos números en las diferentes ciudades, tendrán un mismo número distintivo (canal virtual) para todas éstas.
A partir del 27 de octubre de 2016, todos los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida deberán utilizar, de manera permanente, el canal virtual que el IFT les asigne. Dos meses antes de comenzar a usar dicho canal, los concesionarios o permisionarios deberán informar a las audiencias sobre el nuevo canal virtual a través de su programación y en sus horarios de mayor audiencia.
La información a los televidentes concluirá un mes después de la fecha de inicio de operación estipulada.
Los concesionarios, permisionarios y el IFT realizarán esfuerzos de comunicación conjuntos para promover que los televidentes reprogramen constantemente sus equipos receptores de TDT, como los decodificadores y televisores digitales, con la finalidad de que puedan recibir todos los canales que se incorporen a la oferta generada por la multiprogramación y las nuevas señales que se pongan a disposición del mercado.
Fuente: MVS