PARA MAYORES INFORMES:
En la Ciudad de México
LOCATEL: 56 58 11 11
En el Estado de México
ECOTEL: 01 800 232 08 35
Coordinación General de Conservación Ecológica: 01 55 58 65 89 04
Se exhorta a la población a informarse continuamente sobre la calidad del aire consultando la siguiente página web aire.df.gob.mx o bien, a través de la aplicación AIRE que se encuentra disponible para dispositivos iOS y Android.
La industria de competencia federal y local que se encuentre en la ZMVM de los sectores cementero, farmacéutico, químico, hidrocarburos, generación de energía eléctrica, así como aquellas que utilicen solventes en sus procesos de manufactura deberán reducir entre el 30% y el 40% de sus emisiones a la atmósfera.
Suspensión total de las 5:00 a las 22:00 horas de las estaciones de servicio de gasolina y gas LP de carburación, con la terminación 7 y 8, correspondiente a su último dígito numérico de identificación.
Suspensión de las 5:00 a las 22:00 horas del 20% de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo de acuerdo con la terminación 7 y 8, correspondiente a su último dígito numérico de identificación.
Las autoridades correspondientes deberán aplicar de manera inmediata las siguientes acciones:
1. Las autoridades de tránsito y vialidad establecerán operativos para agilizar el tránsito vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México.
2. Las autoridades ambientales incrementarán la vigilancia mediante el Programa de Vehículos Contaminantes en la Zona Metropolitana.
3. Se suspenderán las actividades de pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones que no cuenten con casetas de pintura.
4. Se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en los sectores industrial y de servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.
5. Se suspenderán actividades en las estaciones de servicio de gasolina y gas LP de carburación, con la terminación 7 y 8, correspondiente a su último dígito numérico de identificación.
6. Se suspenderán actividades del 20% de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo de acuerdo con la terminación 7 y 8, correspondiente a su último dígito numérico de identificación.
7. Las dependencias y entidades de la administración pública local deberán intensificar la vigilancia para evitar incendios en áreas boscosas, agrícolas y urbanas. Deberán reforzar el combate de incendios activos.
8. Las dependencias y entidades de la administración pública local, en coordinación con las autoridades federales, suspenderán las actividades de bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
9. Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto o en chimeneas domésticas, incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios, así como las quemas agrícolas y fogatas de todo tipo.
10. Se suspenderán todas las actividades de impresión que utilicen productos orgánicos volátiles que no cuenten con equipo de control.
11. Se suspenderán las actividades industriales que utilicen benceno, tolueno, xilenos o sus derivados que no cuenten con equipos de control.