Así lo consideró el diputado Javier de Jesús Rodríguez Mendoza, del PVEM, al proponer adiciones al Artículo 42 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La evaluación de impacto ambiental permite a la autoridad autorizar o rechazar un proyecto, luego de analizar los potenciales impactos de las actividades a realizar en áreas naturales, brinda herramientas para revisar alternativas y formular medidas adecuadas de mitigación, manejo y monitoreo.
En Coahuila, el 85.3% de la superficie está cubierta de vegetación natural: el 74.3% es matorral xerófilo, 8% son pastizales, 3% son bosques y el 14.7% corresponde a terrenos para la agricultura, zonas urbanas, áreas sin vegetación, cuerpos de agua y vegetación secundaria, es decir, que ha sido alterada por las actividades del hombre o por acontecimientos naturales.
Adiciones a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
Artículo 42. La Secretaría negará la autorización cuando…
El área natural protegida no cuente con un programa de manejo, o que éste no sea acorde.
Exista riesgo para la seguridad y la salud de la población.
No exista consentimiento previo, respecto a los pueblos y comunidades indígenas.
Exista una investigación en curso en donde intervenga una autoridad ambiental.
Existan alternativas de ubicación de la obra o actividad, o tecnologías que minimicen el impacto ambiental y los costos de construcción y operación.
Por causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables.
Fuente: Zócalo