La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el delito de ultraje a la autoridad, al considerar que cuenta con una descripción confusa e imprecisa de la conducta sujeta de castigo con nueve votos a favor y dos en sentido opuesto.
El delito de ultraje a la autoridad se encuentra establecido en el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal, no obstante las autoridades consideran que no existe claridad en los parámetros a considerar para evaluar si hubo o no agresión verbal contra servidores públicos.
A consideración de los ministros, lo establecido en el artículo 287 evidencia criterios que pueden ser violatorios de los derechos humanos. Además argumentaron que la aplicación de lo considerado como delito de ultraje a la autoridad, no representa una forma de prevenir la perturbación a la paz y tranquilidad pública de los capitalinos.
Fuente: La Razón