Los magistrados del TEPJF validaron la Convocatoria para la elección de 60 diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, sin embargo, aprobaron algunas modificaciones, entre ellas la obligación de que los partidos postulen a jóvenes e indígenas en el primer bloque de 10 candidatos.
Durante la revisión de los recursos de impugnación presentados por los Partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Morena, así como la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), con el voto dividido, avalaron también el modelo de boleta electoral que se utilizará el 5 de junio.
En el proyecto de acuerdo presentado de manera conjunta, los cinco magistrados presentes ratificaron la decisión del INE de suprimir las precampañas al considerar que la autoridad electoral no estaba obligada a aplicar todas las etapas previstas para una elección ordinaria.
Revocaron el acuerdo del INE para administrar 12 minutos de tiempos en radio y televisión hasta el inicio de las campañas electorales, adicionales a 12 por ciento de que dispone el Estado.
En ese punto, los magistrados determinaron fundado el concepto de agravio de los concesionarios, al considerar que es insuficiente la justificación de la autoridad electoral en el sentido de que la elección del Constituyente se trata de un “procedimiento extraordinario”.
De tal suerte, “se revocó el punto de acuerdo primero, inciso A, fracción del Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para la elección del Constituyente en la parte en la que se determinó asignar 12 minutos adicionales para distribuir entre las autoridades electorales nacionales”.
Fuente: La Razón