La Comisión Bicameral de Seguridad Nacional no está facultada para expedir un protocolo para la prevención, identificación y respuesta inmediata frente a indicios sobre la posible filtración del crimen organizado en candidaturas y Cámaras de los Congresos federal y locales.
En un análisis realizado por el Grupo Parlamentario del PRD en el Senado de la República, la interpretación de la Ley de Seguridad Nacional, y en particular de las facultades de la Comisión Bicameral, es errónea.
Sobre la propuesta formalizada por los presidentes del PAN, Ricardo Anaya Cortés, y del PRD, Agustín Basave Benítez, al Congreso de la Unión para expedir a la brevedad un protocolo para la prevención, identificación y respuesta inmediata frente a indicios sobre la posible infiltración del crimen organizado en candidaturas, el senador Luis Miguel Barbosa Huerta explicó que a quien corresponde ejecutar esas políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional es al titular del Ejecutivo federal.
Aunque el control parlamentario es una herramienta de los sistemas democráticos en el cual el Poder Legislativo revisa, evalúa y fiscaliza la actuación de las diversas dependencias y entidades de Gobierno, el perredista señaló que la determinación de las políticas en materia de seguridad nacional corresponde al Presidente de la República.
Es decir, es quien dictará lineamientos para la coordinación de los integrantes del Consejo de Seguridad Nacional, los cuales son dependencias de la Administración Pública federal.
En todo caso, Barbosa Huerta apuntó que la Comisión Bicameral puede pedir informes al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) y a la PGR sobre las acciones y policial que están implementando para detectar la posible infiltración del crimen organizado en los órganos legislativos.
Además de emitir una recomendación al respecto, pero para realizar esto no es necesario un protocolo, ya que forman parte de sus atribuciones legales.
Fuente: La Razón