La demandante reclamó la omisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la verificación, inspección, auditoría y certificación de sociedad financiera.
El Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México informa, en el amparo 36/2015, que negó la protección de la justicia federal a una quejosa, a saber afectada por Ficrea, S.A. de C.V., la cual mediante juicio de garantías reclamó la omisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de verificación, inspección, auditoría y certificación de sociedad financiera, así como el procedimiento de intervención gerencial y el acuerdo por el que se revocó su autorización para operar como sociedad financiera popular, ordenando su disolución y liquidación.
En su resolución, el juzgador federal determinó que la autoridad Bancaria y de Valores no incurrió en dicha omisión, pues se demostró que si bien la CNBV tiene tales obligaciones establecidas en la ley, también llevó a cabo actos que evidenciaron las operaciones irregulares efectuadas por Ficrea, las cuales sirvieron de base para declarar la intervención con el objetivo fundamental de proteger los intereses de sus ahorradores.
En virtud de lo anterior, la autoridad jurisdiccional señala en su resolución que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Comisión atendió sus obligaciones de control, inspección, verificación y supervisión.
Respecto del procedimiento de intervención gerencial y suspensión parcial de operaciones de Ficrea, se sobreseyó por cesación material y jurídica de esos actos, al haberse emitido los oficios que revocaron la autorización para operar como sociedad financiera popular y decretaron su disolución y liquidación.
De igual forma, se determinó que al llevar a cabo la revocación de la sociedad crediticia no se vulneraron los derechos de debido proceso y audiencia de los ahorradores, ya que tal procedimiento se instrumenta únicamente contra la sociedad financiera en la que se detecten irregularidades que pongan en riesgo sus intereses.
Finalmente resolvió que el juicio de amparo no constituye el medio legal eficaz a través del que se determine la responsabilidad patrimonial de las autoridades derivada de omisiones que entrañen el incumplimiento de sus obligaciones, por lo que el pago de una posible indemnización debe reclamarse en términos de las reglas previstas a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial de Estado, esto es, solicitarla directamente a la dependencia o entidad presuntamente responsable.
Fuente: Excélsior