La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional las frases de los artículos del Código Civil de Jalisco que impedían el matrimonio entre personas del mismo sexo en dicha entidad.
Con la declaratoria de la SCJN, que invalida de manera parcial los artículos 260, 258 y 267 bis del Código Civil de Jalisco, las parejas del mismo sexo que quieran casarse en ese estado ya no tendrán que presentar un juicio de amparo.
Ahora podrán hacer el trámite de manera directa ante el Registro Civil de la entidad.
A propuesta del ministro José Ramón Cossío, el Pleno de la Corte resolvió que la prohibición del matrimonio igualitario era discriminatoria y atentaba contra el derecho a la libre personalidad de las personas, ya que no existe razón alguna para impedir que parejas del mismo sexo tengan derecho a esta institución civil.
Fuente: El Universal