La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación la recomendación que emitió en materia de matrimonio igualitario, con la que hace un llamado “a los Titulares de los Poderes Ejecutivos y a los Órganos Legislativos de los diversos órdenes normativos de la República” para que ”se adecuen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar con el fin de permitir el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación, en términos del quinto párrafo del artículo primero de la Constitución General de la República”.
Dicha recomendación fue emitida desde noviembre pasado pero se publicó en el DOF hasta ahora.
La CNDH señaló que la orientación sexual no puede ser un criterio relevante para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia que se encuentra consagrado en la Constitución, el cual puede ser el mismo tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales.
La comisión indicó que los textos de los códigos civiles y/o familiares de las entidades federativas del país recogen dos cuestiones que son motivo de estudio: la enunciación de la “procreación” y/o la “perpetuación de la especie” como fin, objeto o propósito del matrimonio.
Así como que establezcan que sólo el hombre y la mujer son los sujetos exclusivos de formar una pareja y acceder al matrimonio.
La CNDH sostiene que “la imposición del deber de procrear o la perpetuidad de la especie como fin del matrimonio es inconstitucional. El acceso al matrimonio no puede estar condicionado a una sola orientación sexual. Dichos fines son contrarios al derecho de autodeterminación de la persona y al libre desarrollo de la personalidad”.
Refiere que en la actualidad, “solamente 24 países en el mundo han reformado sus normativas internas para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, a saber: Países Bajos, Reino Unido (con excepción de Irlanda del Norte), Eslovenia, España, Bélgica, Canadá, Groenlandia, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Argentina, Dinamarca, Nueva Zelanda, Uruguay, Francia, Luxemburgo, Finlandia, Brasil, Irlanda, Estados Unidos de América, México (aún sin las adecuaciones legislativas en todas las entidades federativas) y Chile(14)”.
Y abunda en que “si bien es cierto el matrimonio es una institución secular que forma parte central de la condición humana, éste ha sufrido cambios, modificaciones y transformaciones. En esa medida, el matrimonio no puede verse como una esencia, o desde una visión determinista sino como una forma de convivencia eminentemente cultural, que es susceptible de cambiar social y jurídicamente. El acceso al matrimonio no puede estar condicionado por una orientación sexual”.
Fuente: Aristegui