La Secretaría de Educación Pública (SEP) deberá dar a conocer los nombres de los docentes con sus respectivos resultados, en el marco de la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio, de Educación Básica, para el año 2012, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En respuesta a un particular que solicitó esa información, el sujeto obligado puso a su disposición un disco compacto que contiene la base de datos relacionada con los diagnósticos y opciones formativas de los participantes de educación primaria a la Primera Fase de la Evaluación Universal 2011-2012.
Sin embargo, respecto a la calificación obtenida en el examen, el número de aciertos y desaciertos en general, y en cada unidad de diagnóstico, la SEP clasificó la información por un periodo de tres años.
Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), en cuya resolución se instruyó a la entrega de la información concerniente a los resultados obtenidos por los maestros que participaron en 2012 en dicha evaluación, exclusivamente de educación primaria (general, particular e indígena), en lo que tiene que ver con el resultado obtenido en cada una de las unidades diagnóstico evaluadas, identificando el tema evaluado respecto de cada Unidad de Diagnostico, el valor en porcentaje de los reactivos aplicados para cada tema y en función de ellos los resultados obtenidos igualmente en porcentajes, así como en aciertos generales.
Asimismo, reclasificó la asociación del nombre del docente evaluado con sus respectivos resultados, lo anterior, para evitar disturbios sociales que desemboquen en manifestaciones y acciones violentas que pongan en riesgo la integridad y seguridad de las personas.
Esa resolución quedó sin efectos, mediante sentencia de 31 de marzo de 2014 en el amparo indirecto 1174/2013-II, dictada por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en cuyas consideraciones el juzgador señaló que el IFAI basó su negativa fundándose en cuestiones políticas, cuando su fundamento debió ser jurídico pues lo contrario resulta inconstitucional; de esta manera, dejó insubsistente la resolución dictada en el Recurso de Revisión de fecha 12 de junio de 2013.
En contra de esa sentencia, se interpuso recurso de revisión, cuya resolución, del 2 de octubre de 2015, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la sentencia dictada el 31 de marzo de 2014.
Derivado de lo anterior, el INAI realizó un segundo análisis del caso, ahora a cargo de la ponencia de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, en el que se consideró que la asociación del nombre del docente evaluado con sus respectivos resultados, lleva implícita una relevancia pública porque refiere a la identificación, en cuanto a sus habilidades y aptitudes para la enseñanza de personas, que decidieron desempeñar un rol de interés público, ser transmisores del conocimiento en una etapa del educando que constituye la base de su existencia en el mundo académico, la educación primaria; es decir, son responsables de la ejecución de un derecho humano fundamental, el derecho a la educación de calidad.
Señalando además que se trata de datos ya dados a conocer en la página electrónica “Evaluación Universal de Docentes y Directivos en el Servicio de Educación Básica”, en la cual se proporciona la base de datos a nivel nacional de los docentes que aplicaron dicha evaluación. Asimismo, en dicha página, es posible consultar el resultado obtenido por cada docente que presentó los exámenes de la “Evaluación Universal”.
Si bien la asociación del nombre del docente evaluado con sus respectivos resultados, envuelven la naturaleza de datos personales, también es cierto que envuelven una relevancia pública y por ello este tipo de información no debe ser susceptible de confidencialidad.
Por el contrario, se dijo, si la información fuese clasificada como confidencial, se traduciría en una negativa de acceso ad perpetuam, o bien hasta que el titular de cada dato otorgase su consentimiento para conocer sus resultados respectivos, situación que en nada favorecería al interés público, la transparencia y la rendición de cuentas.
Se expuso que aun y cuando en la resolución al RDA 4638/12, del 12 de junio de 2013, el Pleno del entonces IFAI determinó reclasificar la asociación del nombre del docente evaluado con sus respectivos resultados, lo cierto es que no se advierte la manera en que dicha información pudiera incentivar o potenciar disturbios sociales que desemboquen en manifestaciones y acciones violentas que pongan en riesgo la integridad y seguridad de las personas.
Asimismo, debe considerarse que el actual Pleno del INAI ya se ha pronunciado respecto de la publicidad de la información materia de análisis, en el recurso de revisión RDA 1312/15, resuelto el 29 de abril de 2015, criterio tomando como referencia en el recurso de revisión RDA 4638/12 BIS.
“La evaluación de los maestros debe reconocerse, como una importante herramienta, para mejorar la calidad y la equidad de la educación, lo que impacta en el progreso del país. En el caso concreto, el derecho a la educación cobra especial relevancia, porque potencializa el ejercicio de otros derechos humanos y permite a la sociedad evaluar si dicha educación es de calidad”, enfatizó la ponente.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la SEP y le instruyó a entregar la información relativa a la asociación del nombre del docente evaluado con sus respectivos resultados, con independencia de si estos constan en aciertos y desaciertos o en porcentajes –en el marco de la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio, exclusivamente de educación primaria (general, particular e indígena)– relativa a la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio de Educación Básica, para el año 2012.
Fuente: MVS
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