Luego de 10 meses de permanecer en la “congeladora”, el pleno del Senado aprobó la reforma constitucional que permitirá la desindexación del salario mínimo mediante la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a fin de que el salario mínimo ya no sea utilizado como indicador, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Con 90 votos a favor, los senadores aprobaron esta tarde el decreto por el que se reforman los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución que crean la UMA, y debido a que el dictamen sufrió modificaciones, se turnó la minuta a la Cámara de Diputados para su revisión.
En sendas participaciones, los senadores del PRI, PAN y PRD resaltaron que la desindexación del salario mínimo es un primer paso para iniciar un proceso de recuperación del poder adquisitivo, sin embargo, también dejaron claro que este paso legislativo no implica un aumento en automático de los minisalarios.
El dictamen fue avalado luego de cuatro horas de discusión y de realizarle dos ajustes. El primero está relacionado con el artículo segundo transitorio que consideraba que el valor inicial diario de la UMA sería equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente en las áreas geográficas A y B.
A partir del 1 de octubre de este año existe un solo salario mínimo en todo el país, de tal forma que el dictamen modificó la redacción para decir que el valor inicial diario de la UMA será equivalente al salario mínimo general vigente en todo el país.
La segunda adecuación fue al artículo quinto transitorio del dictamen el cual fija un plazo de 120 días naturales para que el Congreso emita la legislación reglamentaria que determine el valor de la UMA, pero mientras ocurre eso, se plantea la aplicación de un método para actualizar la UMA.
Es decir, el método consiste en que el valor diario de la nueva unidad se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de 1 más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de diciembre del año inmediato anterior.
Asimismo, el valor mensual de la UMA será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4, y el valor anual de la UMA será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad por 12.
El dictamen añade que la Ley deberá prever la periodicidad atendiendo al principio de anualidad con que se deberá publicar la actualización de la UMA en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.
De tal forma que el valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente decreto se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.
Fuente: El Financiero