La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado no podrá aplicarse por desaseo y vicios legislativos del Congreso Estatal, concluyó la Corte.
Por graves irregularidades al momento de su votación y aprobación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la totalidad de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, norma que ya no podrá aplicarse en el proceso electoral para gobernador que se va a celebrar en dicha entidad en junio del próximo año.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte resolvió que los partidos mayoritarios del Congreso de Oaxaca no respetaron los procedimientos legislativos que deben existir dentro de una democracia representativa, por lo que se calificó como viciado y desaseado todo el proceso de aprobación de dicha norma.
Entre las irregularidades detectadas destacan que no hay constancia de las respectivas convocatorias a la sesión extraordinaria; tampoco existen constancias de que se haya repartido el dictamen de ley a los integrantes del Congreso estatal ni previo ni durante la sesión; se cambió el lugar de la sesión del Congreso a la sala de juntas de un partido político y sólo estuvieron presentes en dicha sesión 23 diputados de los 41 que supuestamente votaron a su favor.
Además, la Corte invalidó una fracción del artículo 68 de la Constitución Política de Oaxaca que reducía de tres a cinco años la residencia mínima para los aspirantes a Gobernador, por ser contrario a lo que dispone la Carta Magna en su artículo 116, fracción II.
Fuente: El Universal