La Secretaría de Educación Pública informó que 21 mil 673 docentes y directivos de educación básica, así como 3 mil 270 maestros y técnico docentes de bachillerato participaron en la evaluación diagnóstica al cumplirse el primer año de su asignación a funciones educativas. Sin embargo, anunció que 291 profesores y técnico docentes que no participaron sin justificación serán dados de baja definitiva.
Agregó que a los directores que no hayan cumplido, sin causa justificada, con su obligación de elaborar y enviar el Reporte de cumplimiento de responsabilidades profesionales, se les expedirá un extrañamiento, en apego a las disposiciones legales aplicables.
También informó que por acuerdo con la Autoridad Educativa en el Estado de Chiapas, la evaluación diagnóstica se aplicará este fin de semana a 605 docentes y técnicos docentes de ese estado; con ello, se contará con la participación en este proceso de todas las entidades federativas.
En un comunicado, detalló que 99.1 por ciento del total de sustentantes de educación básica, y 97.4 por ciento de media superior participaron en el proceso que se realizó en agosto pasado.
La dependencia federal recordó que la evaluación diagnóstica se aplicó de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como en los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), en coordinación con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados de la Educación Básica y Media Superior.
LA SEP señaló que se aplicaron tres instrumentos de evaluación: Reporte de cumplimiento de responsabilidades profesionales, cuya elaboración fue responsabilidad del director de la escuela de adscripción del trabajador; Examen de conocimientos y habilidades docentes que favorecen el aprendizaje de los alumnos, y Cuestionario de características y necesidades formativas de los docentes y técnicos docentes de nuevo ingreso.
En cuanto a quienes serán dados de baja del servicio indicó que: “El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley del Servicio Profesional Docente, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas…”.
Fuente: La Jornada