La SCJN invalidó un artículo de la legislación de Campeche que prohibía la adopción de menores de edad a las parejas del mismo sexo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de la legislación del estado de Campeche que prohibía de manera absoluta la adopción de menores de edad a las parejas del mismo sexo o de hombre y mujer que decidían unirse mediante una sociedad de convivencia, por considerar que dicha restricción era discriminatoria y contraria al interés superior del niño.
Por mayoría de 9 votos contra uno, el Pleno del Máximo tribunal también declaró la inconstitucionalidad de la norma que preveía despojar de manera automática de los derechos de patria potestad, guardia y custodia a cualquier persona que decidiera firmar una sociedad de convivencia con otra, sin importar que fuera el padre o la madre del niño o la niña afectada.
A pesar de que 9 de los 11 ministros votaron por declarar la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Regulatoria de las Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, en la sesión se registró un intenso debate para plasmar en la sentencia final, conocida como engrose, los argumentos para invalidar la totalidad de dicha norma.
Fuente: El Universal