La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la ley general del servicio profesional docente, en sus artículos octavo y noven transitorios, no violan el derecho a la libertad de trabajo, como lo alegaban los maestros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio el primer revés al magisterio que se opone a ser evaluados al no otorgar los primeros tres amparos de 26 que están a discusión.
Al resolver el amparo 295/2014 los ministros sostuvieron que la ley general del servicio profesional docente, en sus artículos octavo y noven transitorios, no violan el derecho a la libertad de trabajo, como lo alegaban los maestros.
El ministro Fernando Franco González Salas propuso en el proyecto que dichos artículos no transgreden la garantía de libertad de trabajo ya que en el contenido de la misma no se advierte que impidan a los maestros dedicarse al trabajo que decidan, sino que únicamente se establece como condición de permanencia la obtención de resultados favorables en su evaluación.
Los maestros también alegaron que en los artículos 52 y 53 de la ley general del servicio profesional docente, no les permitía la participación del sindicato en defensa de sus derechos tras ser separados cuando no acreditaran la evaluación de permanencia.
Al respecto, los ministros resolvieron que los derechos que aluden los quejosos no se encuentran previstos en ninguna disposición constitucional.
La base del amparo 295/2014 sirvió para votar en el mismo sentido los amparos 311/2014 y 317/2014 por lo que el Pleno del máximo tribunal no amparo ni protegió a los quejosos.
La discusión de los 23 amparos restantes continuará, sin embargo se perfila a que los ministros resuelvan igual.
Fuente: El Universal