En la Ley del IVA ya se establece que lo deben cobrar y por lo tanto, la aclaración que se hizo como parte de la Tercera Resolución Miscelánea no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, aseguró el órgano recaudador.
El IVA de 16% en alimentos preparados que venden las tiendas de conveniencia, minisúper, autoservicios y áreas de comida rápida, no es un impuesto nuevo, afirmó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En la Ley del IVA ya se establece que lo deben cobrar y por lo tanto, la aclaración que se hizo como parte de la Tercera Resolución Miscelánea no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, aseguró el órgano recaudador de impuestos.
«La disposición en materia de IVA que se publicó en el portal del SAT no habla de un nuevo impuesto, sino de una regla que emitió la autoridad para dar claridad a un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que está vigente desde hace más de 15 años», puntualizó.
En un comunicado, el brazo fiscal de la secretaría de Hacienda matizó que esa disposición «no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria firmado por instrucciones del Presidente Enrique Peña Nieto en febrero de 2014, donde se pactó no proponer modificaciones al marco tributario, ya que se reitera que no se está creando un impuesto nuevo ni modificando los que ya existen».
La aclaración que se hizo fue necesaria porque algunos establecimientos no lo estaban causando y al tener una tasa cero solicitaban la devolución del IVA, explicó el jefe del SAT, Aristóteles Núñez en entrevista radiofónica.
Señaló que las tiendas Oxxo no lo estaban cobrando y ahora tendrán hacerlo a partir del primero de julio, con lo cual aseguró el funcionario «la cancha estará pareja» para ese sector.
La regla que se publicó lo único que hace es describir cuáles son esos productos que se deben considerar como preparados para su consumo y que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de «fast food» y que se les debe aplicar la tasa de 16%
Los productos son:
– Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
-Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
-Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
-Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
-Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
-Bakes, empanadas o volovanes.
-Pizzas, incluyendo la denominada focaccia
Fuente: El Universal