Los permisos temporales se darán a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, así como a los encargados de la seguridad de un jefe de Estado o de gobierno en una visita oficial
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) podrá expedir permisos temporales para ingreso y portación de armas en el país a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, así como a los encargados de la seguridad de un jefe de Estado o de gobierno en una visita oficial.
De acuerdo con el decreto, se reforman los artículos 11, último párrafo; 27 y 28, y se adiciona un 28 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El artículo 11, que describe las armas, municiones y materia para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, menciona que podrá autorizarse su utilización, por justificación de necesidad, a quienes desempeñen cargos de la federación, entidades federativas o municipios, así como a servidores públicos extranjeros.
Al artículo 27 se especifica que a los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando acrediten su calidad de residentes permanentes, salvo en los casos de permisos de licencia temporal para turistas con fines deportivos. También podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas.
El 28 establece que, con base en el principio de reciprocidad, la Sedena podrá autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, acreditados ante el gobierno federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales.
Al menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, las secretarías de Gobernación o de Hacienda y Crédito Público deberán tramitar ante la Sedena el permiso, el cual tendrá una vigencia de seis meses y podrá renovarse semestralmente. Esos servidores públicos extranjeros sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40 pulgadas o equivalente.
Este artículo detalla también que en el caso de servidores públicos mexicanos que participen en las actividades migratorias o aduaneras en instalaciones de países extranjeros, la Segob o la SHCP, según sea el caso, deberán avisar a la Sedena sobre la salida y retorno de las armas que porten éstos.
En tanto que el nuevo artículo 28 Bis, indica que la Sedena podrá otorgar permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a los servidores públicos extranjeros que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, de gobierno, ministros o equivalentes.
Las armas deberán ser revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40 pulgadas o equivalente; en casos excepcionales se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Sedena se justifique la necesidad de su uso.