La portabilidad numérica es el derecho que tienen los usuarios para conservar su número telefónico independientemente del concesionario de red pública de telecomunicaciones que elija.
La Suprema Corte de Justicia de la Naciona (SCJN) reconoció el carácter de organismo autónomo del Instituto Federal de Telecomunicaciones y, por ende, su capacidad de regular en la materia, motivo por el cual declaró constitucional el acuerdo que el IFT emitió el 12 de noviembre de 2014 en el que fijó las reglas de portabilidad numérica.
La portabilidad numérica es el derecho que tienen los usuarios para conservar su número telefónico independientemente del concesionario de red pública de telecomunicaciones que elija.
Las reglas de portabilidad numérica entraron en vigor el 10 de febrero del presente año, aunque aún faltan por definir los parámetros técnicos y adecuar y desarrollar pruebas que permitan hacer la portabilidad sin que existan problemas.
La resolución de la Corte derivó de una controversia constitucional que promovió el Senado reclamando el acuerdo, bajo el argumento que el IFT se extralimitó en sus facultades, al fijar dicha reglas.
A la Corte le bastaron dos sesiones para desahogar el tema, donde el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propuso a sus homólogos avalar el acuerdo.
Fuente: Milenio
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